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SUBVENCIONES Y AYUDAS - Ayudas a artistas visuales para 2026 en Extremadura.

DOE nº 79, lunes 27 de abril de 2026.

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES.

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2026.

La Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos el fomento y divulgación del arte contem­poráneo, dentro de las artes visuales, encaminado al enriquecimiento de la cultura extremeña, prestando especial atención a los artistas jóvenes.

Por este motivo, se convocan las siguientes ayudas a ar­tistas visuales (en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica), orientadas al apoyo, fomento y promoción de la creatividad artística en Extremadura en 2026; ello enmarcado en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales.

 

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas vinculadas a Extremadura que desarrollen su trabajo en el campo de la creación artística contemporánea, dentro de las actividades señaladas en la resolución. Las actividades subvencionables podrán ser individuales o colecti­vas, siempre que sean inéditas y se desarrollen en el campo de las artes visuales, entendiendo como tales la pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.

Será imprescindible presentar un proyecto artístico (individual o colectivo) inédito, dentro de las actividades señaladas, acompañado de una declaración responsable mani­festando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito. Los proyectos deberán implicar la realización de una inversión mínima en Extremadura (contratación de recursos presta­dos por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el territorio) del 50 % de la ayuda solicitada.

Además, deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Se­guridad Social.

2. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Justificar la vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento o copia auténtica de documento que acredite la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOE, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas del artículo 7.1 del Decreto 257/2009, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la presentación también podrá realizarse de forma electróni­ca a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extre­madura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o los restantes registros electrónicos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial normalizado, disponible en el portal web de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de Cultura (avda. Valhondo, s/n, Edifico III Milenio, Módulo 4, 2ª planta, 06800 Mérida).

Documento| Fecha de Alta: 18/05/2026

Ayudas a artistas visuales en Extremadura para 2026.  Descripción: Ayudas a artistas visuales en Extremadura para 2026.