Las fiestas de Semana Santa ostentan un interés turístico-cultural en muchas localidades extremeñas, aumentándose durante esos días la afluencia de vecinos/as y visitantes: por ello, en virtud de lo expuesto en el artículo 6.1 g) de la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas en Extremadura, se concederá la ampliación del horario de apertura autorizado a los establecimientos públicos durante las madrugadas entre los días 2 y 3, 3 y 4 y 4 y 5 de abril de 2026.
Cabe señalar que solo el interior de los locales extremeños se beneficiará de esta prolongación de horario, excluyéndose de tal concesión las terrazas, que operarán en el mismo régimen horario que el resto del año.