DOE nº 13, miércoles 21 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte".
Estas subvenciones buscan financiar la formación teórica y, en su caso, práctica necesaria para obtener determinados permisos de conducción, con la finalidad última de favorecer la empleabilidad de personas tanto desempleadas como ocupadas.
La ayuda se articula en los siguientes programas:
Programa I: permiso de conducción B. Subvencionará la formación teórica (módulo teórico específico) destinada a la obtención del permiso de conducción B.
Programa II: permisos de conducción C (transporte de mercancías), C+E (transporte de mercancías y tráiler) o D (transporte de viajeros). Subvencionará tanto la formación teórica (módulo teórico específico) como la práctica, consistiendo esta última en 20 clases de 30 minutos de maniobras o circulación.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas personas que, en virtud de una resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono formación, siempre que:
1. Reúnan los requisitos necesarios para la obtención del permiso de conducción cuyo bono se solicita, de acuerdo al Real Decreto 818/2009 (Reglamento General de Conductores).
2. Tengan su domicilio habitual en Extremadura, con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
3. En el caso de personas desempleadas, estén inscritas como demandantes de empleo en un centro de empleo del SEXPE.
4. En el caso de personas ocupadas, trabajen en un centro de trabajo ubicado en Extremadura.
5. En el caso de optar al bono relativo al permiso B, pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: mujeres con domicilio habitual en municipios extremeños de menos de 20.000 habitantes, personas desempleadas de larga duración (inscritas en un centro de empleo extremeño mínimo 12 meses en los 18 anteriores a la solicitud de bono formación) o personas ocupadas en los sectores del transporte, logística o comercio.
La vigencia de esta convocatoria será de un año, a partir del día siguiente a su publicación en el DOE, teniendo los interesados la posibilidad de solicitar las ayudas durante todo ese periodo. Las solicitudes deberán formalizarse y cumplimentarse electrónicamente según modelo normalizado (Anexo I) y presentarse, también de manera electrónica, a través de alguno de los siguientes cauces:
1. El Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0695924), dentro de la ficha correspondiente al trámite.
2. El Registro Electrónica General de la Junta de Extremadura.
3. La sede electrónica asociada a la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=pts2_reggeneral_info).
4. En cualquiera de los registros electrónicos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Porcedimiento Administrativo Común de las AA.PP.
A la hora de su presentación, se indicará que se dirigen al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección Gerneral de Formación para el Empleo, cuyo código DIR3 es A11029832.