DOE nº 12, martes 20 de enero de 2026.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
DECRETO 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las Líneas I, III y IV.
Estas subvenciones buscan impulsar el empleo autónomo en Extremadura mediante 4 líneas de actuación:
Línea I. "Impulso del empleo autónomo (3+1)": ayudas por estar dado de alta ininterrumpidamente durante 3 años (desde el 01/01/2023) en el RETA o mutualidad alternativa.
Línea II. "Impulso del empleo autónomo (4+1)": ayudas por estar dado de alta ininterrumpidamente durante 4 años (desde el 01/01/2023) en el RETA o mutualidad alternativa.
Línea III. "Impulso. Tarifa Cero SMI": ayudas para pagar la cuota reducida de la Seguridad Social de las personas autónomas del artículo 38.2 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo), siempre que lleven en situación de alta desde el 15/02/2024 y sus rendimientos económicos netos sean inferiores al SMI anual.
Línea IV. "Impulso. Tarifa Quédate": ayudas para personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre.
Además de los requisitos específicos de cada línea, las personas solicitantes deberán tener cumplidos 18 años de edad y desarrollar, desde la fecha de alta en el RETA o mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
En el propio decreto se procede, asimismo, a aprobar la convocatoria de las ayudas de las Líneas I, III y IV, cuyo plazo de presentación de solicitudes será de 5 meses, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE; las mismas solo podrán presentarse de manera electrónica, en la Sede Electrónica Asociada, a la cual se podrá acceder a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es).
Cada línea contará con un modelo normalizado de solicitud:
Línea I: https://www.juntaex.es/w/0729625.
Línea II: https://www.juntaex.es/w/0729725.
Línea III: https://www.juntaex.es/w/0729825.
Línea IV: https://www.juntaex.es/w/0729925.