DOE nº 12, martes 20 de enero de 2026.
DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia de la Junta.
DECRETO 164/2025, de 2 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a nuevas contrataciones o mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas del hogar para conciliar la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas.
En relación a la brecha de género en el ámbito del empleo, la errónea creencia de que las mujeres gozan de una supuesta mejor aptitud para asumir responsabilidades en el ámbito doméstico sigue siendo un obstáculo para su participación y continuidad en el mercado laboral; pues son quienes, en su mayoría, recurren a las medidas de las AA.PP. para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Estas ayudas buscan crear en las mujeres extremeñas un hábito de trabajo que permita compatibilizar la vida personal con el empleo, así como fomentar la incorporación de personas desempleadas/en riesgo de exclusión al sector de los cuidados.
La subvención cubrirá la nueva contratación (o el mantenimiento de un contrato firmado a partir del 01/01/2024) de una persona en situación de desempleo y/o riesgo de vulnerabilidad empadronada en cualquier municipio de Extremadura, siempre que sea para:
1. El cuidado a domicilio de hijos/as menores de 14 años.
2. El cuidado a domicilio de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad/afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOE hasta el 30/10/2026; se formalizarán según el modelo normalizado del anexo I, disponible en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex/w/0689824), y podrán presentarse en:
1. Los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de Extremadura.
2. Los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.
3. A través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es).